Resumen: Formulada demanda de ejecución hipotecaría contra la deudora, sociedad mercantil y contra la hipotecante no deudora, persona física, fundada en titulo consistente en contrato de préstamo formalizado en escritura pública y despachada ejecución, la coejecutada no deudora formuló oposición desestimada en primera instancia al considerar que no concurre la condición de consumidor. El auto de apelación, que desestima el recurso, señala que la actora esta legitimada al haber adquirido el crédito de banco que a su vez había adquirido la totalidad del negocio de la entidad de la que formaba parte la titular del derecho de crédito, que la sola consecuencia de la falta de notificación de la cesión al deudor es la liberación en caso de pago al primitivo acreedor sin tener conocimiento de la cesión; que en caso de convención de cantidad exigible determinada por el acreedor, las actas notariales de fijación de saldo son complemento del titulo ejecutivo y la certificación registral acreditativa de la inscripción y subsistencia, con el fin de asegurar que el saldo se ha determinado correctamente; que en caso de persona física garante de obligaciones de una sociedad mercantil debe examinarse si concurre en la misma la condición de consumidor o no atendida su relación con la mercantil, pero aun cuando concurra en el hipotecante no deudor la condición de consumidor, no puede alegar la abusividad de las clausulas del contrato al no ser parte del contrato ni quedar obligado frente al acreedor.